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Resolución sobre Mococultivo de Banano; Guatemala

Tribunal Latinoamericano del Agua exhorta al cumplimiento de decisiones ejecutivas y judiciales en el caso del monocultivo de banano y su impacto en las fuentes de agua y derecho humano a la alimentación y admite la denuncia válida para la audiencia de fondo, a realizarse en el plazo y lugar fijado por este Tribunal en el menor tiempo posible.

Viernes, 9 de octubre de 2015- En su veredicto sobre el contradictorio “Doce comunidades del Municipio de La Blanca, Departamento de San Marcos, Guatemala, constituidas en Comunidades de la Costa Sur en Defensa del Territorio contra el Estado de Guatemala, a través de su representante legal la Procuraduría General de la Nación y el Organismo Ejecutivo a través de su representante el señor Presidente de la República y el Consejo de Ministros por la omisión en garantizar el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y el acceso al agua para las comunidades demandantes”, el Tribunal Latinoamericano del Agua ha reconocido el incumplimiento de las decisiones ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a esta problemática parte del Estado de Guatemala.

El veredicto ha sido emitido esta mañana y ha dado cierre a la Audiencia Pública que se ha llevado a cabo del 5 al 9 de octubre de 2015.

Asimismo, el Tribunal ha recomendado al Estado de Guatemala que establezca las políticas necesarias para detener la expansión del cultivo de banano, y que proceda a realizar una Evaluación técnica y estratégica sobre el cultivo de banano y sus efectos en los ecosistemas y en los derechos al agua, salud y alimentación de las comunidades afectadas.

Igualmente, recomendó que las autoridades públicas garanticen el pleno acceso a la información pública,  que el Congreso de la República apruebe lo más pronto posible una ley General de Aguas, y que se fortalezca a la Fiscalía de delitos contra el ambiente y se le otorguen los medios adecuados para ejercer de forma adecuada su mandato.

Por todo ello ha recomendado a las autoridades públicas garanticen el pleno ejercicio del derecho a la libre expresión, manifestación y reunión, absteniéndose de toda intimidación y criminalización de la protesta social, así como de toda represión contra líderes, lideresas, defensores y defensoras de los derechos humanos y en particular del derecho humano al agua.También ha recomendado que el Congreso de la República apruebe lo más pronto posible una ley General de Aguas, y que se fortalezca a la Fiscalía de delitos contra el ambiente y se le otorguen los medios adecuados para ejercer de forma propicia su mandato.

Para la formulación de este veredicto, el Tribunal se ha basado en el reconocimiento universal del Derecho Humano al Agua, la Constitución Política de la República de Guatemala —que establece que “Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia”— , parte de los veredictos de la V Audiencia TLA, Antigua Guatemala 2008, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenasa y  que el agua en la cosmogonía indígena como elemento preponderante, de naturaleza holística, trasciende preconcepciones materiales y utilitarias que prevalecen en los medios productivos sobre la misma, entre otros.

Ver veredicto completo: 

Resolución Banano y su impacto en las fuentes de agua y derecho humano a la alimentación; Guatemala 2015

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