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Resolución Caso Sistema Interconexión Eléctrica; Guatemala

Tribunal Latinoamericano del Agua exhorta al cumplimiento de decisiones ejecutivas y judiciales en el caso del sistema de interconexión eléctrica y su impacto en las fuentes de agua y admite la denuncia válida para la audiencia de fondo, a realizarse en el plazo y lugar fijado por este Tribunal en el menor tiempo posible.

Viernes, 9 de octubre de 2015- En su veredicto sobre el contradictorio “Red de comunidades afectadas por la Transportadora de Energía de Centroamérica, S.A. (TRECSA), subsidiaria del Grupo Energía de Bogotá contra el Estado de Guatemala representado por el Presidente de la República, por su deber de garantizar el derecho a la vida, a la salud y al acceso al agua para las comunidades demandantes por el impacto en las fuentes de agua, territorios indígenas y la presunta violación de derechos humanos en Guatemala”, el Tribunal Latinoamericano del Agua ha reconocido el incumplimiento de las decisiones ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a esta problemática parte del Estado de Guatemala.

El veredicto ha sido emitido esta mañana y ha dado cierre a la Audiencia Pública que se ha llevado a cabo del 5 al 9 de octubre de 2015.

Asimismo, el Tribunal ha recomendado al Estado de Guatemala que suspenda las obras del proyecto TRECSA, en tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad presentada contra el Acuerdo Gubernativo 145-2013, que emitió el gobierno el 3 de abril de ese mismo año, y que revise la normativa ambiental para que esta se adecue a los estándares de protección de los derechos humanos, en particular al derecho a un medio ambiente sano.

Igualmente, recomendó que el Estado de Guatemala fortalezca la Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente y se le otorguen los medios necesarios para ejercer de forma adecuada su mandato, también recomendó que el Estado de Guatemala realice una evaluación estratégica sobre la viabilidad de este proyecto, así como las alternativas, consultando a todas las poblaciones afectadas previo a cualquier intervención, a fin de respetar el VI Audiencia Pública TLA – Audiencias de Instrucción sobre Controversias Hídricas en Argentina, El Salvador, Nicaragua y Guatemala Ciudad Guatemala – 05 a 09 de Octubre 2015 consentimiento de las mismas, conforme al artículo 15 del Convenio 169 de la OIT.

Por todo ello ha recomendado a las autoridades públicas garanticen el pleno ejercicio del derecho a la libre expresión, manifestación y reunión, absteniéndose de toda intimidación y criminalización de la protesta social, así como de toda represión contra líderes, lideresas, defensores y defensoras de los derechos humanos y en particular del derecho humano al agua.También ha recomendado que el Congreso de la República apruebe lo más pronto posible una ley General de Aguas, y que se fortalezca a la Fiscalía de delitos contra el ambiente y se le otorguen los medios adecuados para ejercer de forma propicia su mandato, y que las mismas autoridades públicas garanticen el pleno acceso a la información pública.

Para la formulación de este veredicto, el Tribunal se ha basado en el reconocimiento universal del Derecho Humano al Agua, la Constitución Política de la República de Guatemala —que establece que “Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia”— , parte de los veredictos de la III Audiencia TLA, Ciudad México 2006, V Audiencia TLA, Antigua Guatemala 2008, Ley de Protección y Mejoramiento del AmbientePacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenasa y el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros.

Ver veredicto completo: 

Resolución Sistema de Interconexión Eléctrica; Guatemala 2015

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