Declaración Latinoamerica del Agua
Declaración Latinoamericana del Agua
CONSIDERANDO QUE
Con la llegada del tercer milenio, millones de personas latinoamericanas están privadas del agua potable y sus sistemas de distribución, lo cual afecta especialmente a la población infantil y femenina.
Las comunidades se ven obligadas a realizar ingentes esfuerzos para obtener agua que, a la postre, resulta no solo escasa sino de baja calidad, con lo cual se exponen a riesgos sanitarios y enfermedades.
Los cuerpos de agua y cuencas hidrográficas de la región padecen, en mayor o menor grado, de serios impactos ambientales que amenazan su conservación y uso sostenible, provocados por los conflictos asociados a la deforestación, a la implantación de monocultivos agroindustriales y a la contaminación derivada de los procesos industriales.
La contaminación hídrica está ampliamente extendida en la región, pues no parece existir ningún curso de agua, lago o acuífero sin contaminar; es preocupante que menos de la mitad de la población urbana de América Latina esté conectada a sistemas cloacales, y que las aguas servidas, casi en su totalidad, sean descargadas a los cursos de agua sin tratamiento alguno, particularmente en puntos cercanos a las grandes ciudades, lo cual afecta seriamente la salud de la población.
Las principales fuentes de contaminación de las aguas son los vertimientos directos de aguas servidas de origen doméstico e industrial. La explotación minera afecta también muchos ríos y zonas costeras. Otra fuente de contaminación proviene del uso a gran escala de fertilizantes y agrotóxicos.
Los acuíferos son contaminados por lixiviados de basureros, pozos sépticos, alcantarillados, derrames de petróleo y escorrentías agrícolas.
El deterioro y contaminación de las aguas en la región se producen de manera simultánea a severos desastres inducidos por la devastación ambiental y los cambios climáticos globales. Invaluables ecosistemas y extensas áreas boscosas han desaparecido. Huracanes e inundaciones han asolado países enteros dejando a millones de personas en la miseria absoluta, sin vivienda y expuestos a las más inclementes epidemias.
El creciente endeudamiento externo y el pago del servicio de la deuda han agotado los fondos públicos para atender las inversiones en infraestructura hidráulica y gestión ambiental de las aguas. La expansión de los sistemas de suministro ha cesado casi por completo y, en consecuencia, la cantidad de agua disponible per cápita es menor. Las personas más pobres del campo y la ciudad están asentadas en las cabeceras y zonas altas de las cuencas hidrográficas e inducen cambios tanto en el régimen hidrológico como en la calidad del agua.
No existe en la región Latinoamericana una política integral y multiagencial para la gestión ambiental de las aguas. Inequitativas tasas retributivas debido a las concesiones de uso de aguas públicas para fines agroindustriales y a las licencias para usar los cuerpos de agua como receptores de vertimientos contaminantes, motivan que, en la práctica, el deterioro y contaminación de las aguas sean finalmente asumidos por la colectividad, en ausencia de mecanismos para exigir su internalización en los procesos productivos y cobrar el deterioro ambiental a quienes las contaminan. Aunado a lo anterior, los actuales procesos de apertura de mercados presionan a los países –particularmente a los más seriamente endeudados– a permitir la mercantilización del agua. Esta dinámica es una seria amenaza al derecho intergeneracional de acceso al agua.
No existen los instrumentos necesarios para el control y administración de los sistemas hídricos. Tampoco se han establecido procedimientos adecuados para el manejo de los conflictos suscitados por los usos de las aguas. Los débiles controles legales generalmente no se ejercen contra las conductas ecológicamente negativas y dañinas provocadas por los vertidos de las grandes industrias y de los efluentes urbanos. No existen estrategias de concertación para solucionar y/o mitigar los graves conflictos que agobian los cuerpos de agua y sistemas hídricos, e impiden su conservación y uso sostenible.
RECONOCIENDO QUE
El agua es el elemento primordial en la naturaleza. Es artífice de la biosfera y escultora de la Tierra. La Tierra es el planeta del agua. En consecuencia, el derecho fundamental a la vida supone el derecho fundamental al agua.
La causa de la injusta carencia de agua que agobia a millones de latinoamericanos no es la escasez natural del precioso líquido, sino el cúmulo de políticas inadecuadas tanto para el manejo de las cuencas hidrológicas y cuerpos de agua, como para su distribución. Aunque el agua dulce utilizable representa un porcentaje mínimo de la hidrosfera, el volumen total disponible es suficiente para satisfacer los requerimientos humanos presentes y futuros, siempre que se preserve el recurso y se controlen los niveles de contaminación.
Es necesario formular normas específicamente orientadas a controlar la calidad ambiental, las emisiones de afluentes, los productos y procesos productivos y tecnológicos, así como también actualizar las ya existentes. Los instrumentos normativos deben acompañarse del fortalecimiento institucional de las entidades gubernamentales y no gubernamentales comprometidas con la gestión ambiental del agua. Simultáneamente a la promulgación de normas reglamentarias deben adoptarse medidas económicas y fiscales para estimular la conservación y uso sostenible de las aguas.
Los Estados y Pueblos de Latinoamérica deben fomentar una cultura social del agua. Desafortunadamente, la gran mayoría de los habitantes de la región no cuentan con una cultura respetuosa de la naturaleza, especialmente del agua. Es prioritario propiciar un cambio en la percepción del agua como mero recurso, para reconocerla como un elemento viviente íntimamente vinculado a la vida humana y a la biosfera.
Los Estados y Pueblos de Latinoamérica deben consolidar una adecuada base científica y tecnológica sobre sus sistemas hídricos. Actualmente la carencia de investigación extendida e intensa sobre los cuerpos de agua y los sistemas hídricos de la región es uno de los más serios obstáculos a la gestión ambiental de las aguas.
Los Estados y Pueblos de Latinoamérica deben procurar una política integral y diversificada del agua, garantizando la más amplia participación de todos los actores sociales en las tareas vinculadas a la conservación, manejo, control y administración de los cuerpos de agua y sistemas hídricos.
La participación social es el fundamento para una efectiva protección de los sistemas hídricos.
INVOCANDO
Los principios de convivencia, respeto a la dignidad humana y solidaridad entre los pueblos; la santidad de las formas vivientes, la ética biosférica y la responsabilidad ambiental consagrados en las Constituciones Políticas y Leyes de los países de la región, en las normas del Derecho Consuetudinario y en las disposiciones de los Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales suscritos tanto por Estados soberanos como por movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía en defensa del patrimonio común de la humanidad y en beneficio de las presentes y futuras generaciones; así como los principios enunciados por los siguientes instrumentos de Derecho Internacional:
• Convención sobre el Desarrollo de Obras Hidroeléctricas que afecten más de un Estado (Ginebra, 1923, art. 4).
• Carta de las Naciones Unidas (1945).
• Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, arts. 25 y 30).
• Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1967, arts. 5, 11 y 12; Observación General Nº 15: El derecho al agua; Observación General Nº 6: Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores).
• Carta Europea del Agua (Estrasburgo, 1968).
• Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 1969).
• Declaración de Estocolmo (1972).
• Convención sobre la Prevención de la Polución Marina por Basuras y Otras Materias (Londres, México, Moscú, 1972).
• Convención Internacional para la Prevención de la Polución por Barcos (Londres, 1973).
• Carta de las Naciones Unidas sobre Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974, arts. 3 y 30).
• Declaración Mar del Plata (ONU, Conferencia del agua, 1977).
• Declaración Alma-Ata (Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, 1978).
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).
• Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).
• Convención sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1982, arts. 192 al 237).
• Carta Mundial de la Naturaleza (1982).
• Declaración de Rótterdam (1983).
• Protocolo de San Salvador (1988, art. 11).
• Declaración de La Haya sobre Medio Ambiente (1989).
• Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
• Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT, 1989).
• Declaración de Nueva Delhi (1990).
• Carta de la Comunidad Europea sobre Derechos y Obligaciones Ambientales (Diciembre de 1990).
• Principios de las Naciones Unidas para Personas Mayores, (Asamblea General Resolución 46/91, 16 de diciembre del 1991).
• Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo (1992).
• Agenda 21 (ONU conferencia de ambiente y desarrollo, 1992).
• Declaración de Dublín (1992).
• Declaración de Ámsterdam (1993).
• Declaración de Nordwijk (1994).
• Hábitat agenda (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Hábitat, Istambul, 1996).
• Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (1996).
• Declaración de París (1998).
• Reportes de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (1º al 6º).
• Reglas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de Ríos Internacionales.
DECLARAMOS:
Primero El derecho al agua es un derecho fundamental, inherente a la vida y dignidad humanas. La población de la región latinoamericana es titular del derecho fundamental al agua en adecuada cantidad y calidad.
Segundo Todas las mujeres y hombres Latinoamericanos tienen los mismos derechos de acceso e idénticas opciones a los beneficios de los cuerpos de agua y sistemas hídricos de la región.
Tercero El agua de la región es patrimonio común de las presentes y futuras generaciones de América Latina. Su conservación y uso sostenido es una obligación compartida de los Estados, las colectividades y la ciudadanía.
Cuarto El cuidado de las aguas y su provisión es un asunto de justicia ambiental. Los y las latinoamericanos tienen derecho a una pronta y efectiva justicia ambiental, con el propósito de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y ambientales.
Quinto La población Latinoamericana tiene derecho a participar en los proyectos, obras y decisiones que afecten o puedan afectar a los cuerpos de agua y sistemas hídricos a nivel local, nacional e internacional. La consulta ciudadana debe ser procedimiento obligatorio en estos casos.
Sexto La población Latinoamericana tiene derecho a la información sobre el estado actual y tendencias de los cuerpos de agua y sistemas hídricos. El derecho a la información comprende el conocimiento y la investigación científica sobre las cuencas hidrográficas, cuerpos de agua y ecosistemas asociados.
Séptimo La población latinoamericana tiene derecho a la inversión de los recursos financieros e institucionales necesarios para garantizar el ejercicio pleno de su derecho fundamental al agua. En el mismo sentido, tiene derecho a la compensación y pago de la deuda ecológica en los casos de daño a los cuerpos de agua y sistemas hídricos.