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Resolución Caso Río Salado; región de la Pampa

Tribunal Latinoamericano del Agua exhorta al cumplimiento de decisiones ejecutivas y judiciales en el caso del río Salado y admite la denuncia válida para la audiencia de fondo, a realizarse en el plazo y lugar fijado por este Tribunal en el menor tiempo posible.

Viernes, 9 de octubre de 2015- En su veredicto sobre el contradictorio “Fundación Chadileuvú (FUCHAD) contra el las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan, y el Estado Nacional
de Argentina por la presunta desaparición del río Salado -Chadileuvú- Curacó y la afectación del
derecho al agua de los habitantes de la región de La Pampa ”,
el Tribunal Latinoamericano del Agua ha reconocido el incumplimiento de las decisiones ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a esta problemática parte de la provincia de Mendoza, San Luis, San Juan y del Estado Nacional Argentino.

El veredicto ha sido emitido esta mañana y ha dado cierre a la Audiencia Pública que se ha llevado a cabo del 5 al 9 de octubre de 2015.

Asimismo, el Tribunal ha  recomendado a los gobiernos de las provincias de involucradas en el conflicto interprovincial que establezcan un modus vivendi que asegure hasta la resolución definitiva el caudal ecológico, que garantice a los ecosistemas y a las personas que habitan en el área afectada de la Pampa el pleno disfrute al derecho humano al agua. .

Por todo ello ha recomendado a los gobiernos de la provincia de Mendoza y de la provincia de La Pampa el permanente dialogo y cooperación, así como informar a sus poblaciones acerca de los datos disponibles, así como del resultados de las negociaciones.

También ha recomendado al Estado Nacional de Argentina dicte el reglamento de la Ley 25.688 que permita conformar los Comités de Cuenca, para garantizar una gestión equitativa y justa en el uso y la conservación de las aguas.

Para la formulación de este veredicto, el Tribunal se ha basado en el reconocimiento universal del Derecho Humano al Agua, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Constitución Argentina- que garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado- en la Ley General del Ambiente, entre otros.

Ver veredicto completo: 

Resolución río Salada; La Pampa. Guatemala, 2015

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