Resolución Monocultivo de Palma Africana; Guatemala
Tribunal Latinoamericano del Agua exhorta al cumplimiento de decisiones ejecutivas y judiciales en el caso monocultivo de palma africana y su impacto en las fuentes de agua admite la denuncia válida para la audiencia de fondo, a realizarse en el plazo y lugar fijado por este Tribunal en el menor tiempo posible.
Viernes, 9 de octubre de 2015- En su veredicto sobre el contradictorio “Organización No Gubernamental Acción para una Vida Saludable, en representación de la Red de Comunidades Afectadas por el Cultivo de Palma Africana de Sayaxché, la Franja Transversal del Norte y la Costa Sur de Guatemala contra el Estado de Guatemala por su omisión en garantizar el derecho a la vida, a la propiedad, a la salud, a la alimentación, el acceso al agua y al medio ambiente sano para las comunidades demandantes”, el Tribunal Latinoamericano del Agua ha reconocido el incumplimiento de las decisiones ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a esta problemática parte del Estado de Guatemala.
El veredicto ha sido emitido esta mañana y ha dado cierre a la Audiencia Pública que se ha llevado a cabo del 5 al 9 de octubre de 2015.
Asimismo, el Tribunal ha recomendado al Estado de Guatemala que establezca las políticas necesarias para detener la expansión del cultivo de palma africana, el uso de agroquímicos altamente tóxicos, como el malatión, y las fumigaciones aéreas en zonas pobladas, y que proceda a realizar una evaluación técnica y estratégica sobre el cultivo de la palma africana y sus efectos en los ecosistemas y en los derechos al agua, salud y alimentación de las comunidades afectadas.
Igualmente, recomendó que el Congreso de la República apruebe lo más pronto posible una ley General de Aguas; que se profundicen las investigaciones relacionadas al desastre ambiental ocasionado al río La Pasión y se deduzcan las responsabilidades, así como se cumplan las medidas dictadas por el Juzgado de Delitos Ambientales, San Benito, Petén; y que se fortalezca a la Fiscalía de delitos contra el ambiente y se le otorguen los medios adecuados para ejercer de forma adecuada su mandato. Que las autoridades competentes investiguen las muertes del profesor Rigoberto Lima Choc y del abogado Pedro Rubel Ovidio Toledo y Toledo, quienes fueron defensores de los derechos de los pueblos indígenas, y se procesen y sancionen a los autores materiales e intelectuales de estos graves hechos.
Por todo ello ha recomendado a las autoridades públicas garanticen el pleno ejercicio del derecho a la libre expresión, manifestación y reunión, absteniéndose de toda intimidación y criminalización de la protesta social, así como de toda represión contra líderes, lideresas, defensores y defensoras de los derechos humanos y en particular del derecho humano al agua.También ha recomendado que el Congreso de la República apruebe lo más pronto posible una ley General de Aguas, y que estas mismas autoridades públicas garanticen el pleno acceso a la información pública.
Para la formulación de este veredicto, el Tribunal se ha basado en el reconocimiento universal del Derecho Humano al Agua, la Constitución Política de la República de Guatemala —que establece que “Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia”— , parte de los veredictos de la III Audiencia TLA, Ciudad México 2006, V Audiencia TLA, Antigua Guatemala 2008, Ley de Protección y Mejoramiento del AmbientePacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenasa y el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros.
Ver veredicto completo:
Resolución Monocultivo de Palma Africana y su impacto en las fuentes de agua; Guatemala 2015