Resolución sobre Monocultivo de Caña de Azúcar; Guatemala
Tribunal Latinoamericano del Agua exhorta al cumplimiento de decisiones ejecutivas y judiciales en el caso del monocultivo de caña de azúcar y admite la denuncia válida para la audiencia de fondo, a realizarse en el plazo y lugar fijado por este Tribunal en el menor tiempo posible.
Viernes, 9 de octubre de 2015- En su veredicto sobre el contradictorio “ Más de 180 comunidades de 17 municipios de los departamentos de Suchitepéquez y Retalhuleu, de la Costa Sur contra el Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Salud MSPAS, al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, al Instituto Nacional de Bosque, al Concejo Nacional de Áreas Protegidas, la Secretaria de Seguridad Alimentaria, y a la Fiscalía de Delitos contra el Medio Ambiente del Ministerio Público de Guatemala por la omisión en garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente saludable y al agua y el saneamiento, al realizar actos de gobierno que impulsan, permiten o no impiden un modelo de desarrollo agro-industrial basado en el monocultivo y el procesamiento de la caña de azúcar y sus derivados que afecta negativamente estos derechos, los ecosistemas y los modos de vida tradicionales”, el Tribunal Latinoamericano del Agua ha reconocido el incumplimiento de las decisiones ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a esta problemática parte del Estado de Guatemala.
El veredicto ha sido emitido esta mañana y ha dado cierre a la Audiencia Pública que se ha llevado a cabo del 5 al 9 de octubre de 2015.
Asimismo, el Tribunal ha recomendado al Estado de Guatemala que establezca una moratoria general para todas las actividades relacionadas a expropiación de la siembra de caña y actividades conexas. Además que, proceda a realizar una Evaluación técnica y estratégica sobre la siembra de caña y sus efectos en los ecosistemas y en los derechos al agua, salud y alimentación de las comunidades afectadas.
Igualmente, recomendó que las autoridades públicas garanticen el pleno acceso a la información pública.
Por todo ello ha recomendado a las autoridades públicas garanticen el pleno ejercicio del derecho a la libre expresión, manifestación y reunión, absteniéndose de toda intimidación y criminalización de la protesta social, así como de toda represión contra líderes, lideresas, defensores y defensoras de los derechos humanos y en particular del derecho humano al agua.
También ha recomendado que el Congreso de la República apruebe lo más pronto posible una ley General de Aguas, y que se fortalezca a la Fiscalía de delitos contra el ambiente y se le otorguen los medios adecuados para ejercer de forma propicia su mandato.
Para la formulación de este veredicto, el Tribunal se ha basado en el reconocimiento universal del Derecho Humano al Agua, la Constitución Política de la República de Guatemala —que establece que “Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia”— , Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenasa y que el agua en la cosmogonía indígena como elemento preponderante, de naturaleza holística, trasciende preconcepciones materiales y utilitarias que prevalecen en los medios productivos sobre la misma, entre otros.
Ver veredicto completo:
Resolución Caña de Azúcar y su impacto en las fuentes de agua; Guatemala 2015